El pasado 28 de septiembre se
publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, que tiene por objeto apoyar al
emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e
internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable
a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la
actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Esta ley, que entró en vigor el
día siguiente a su publicación, ha creado la figura del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada, por la que los empresarios podrán evitar que la
responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual,
siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros. No obstante, en
el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se
aplicará un coeficiente del 1,5 al ese valor. Debe tenerse en cuenta que, para
su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las
resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el
Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.
Para adquirir la condición de
Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que el interesado deje
constancia de este hecho en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil
correspondiente a su domicilio.
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