La nueva Ley 14/2013 de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, además de revisar el alcance de la
normativa relativa a los emprendedores y establecer ventajas fiscales y de
Seguridad Social, ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
La principal venta de esta figura
es que se reduce el capital inicial necesario para su constitución. Así, se
establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá
ser inferior a tres mil euros, expresados en esa moneda. No obstante, la ley
establece algunos supuestos en los que podrán constituirse sociedades de
responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo
legal.
A pesar de que esta nueva forma
mercantil está asimilada a la Sociedad Limitada, la ley establece algunas
diferenciaciones: en primer lugar, debe destinarse
a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía. En segundo lugar, la Ley
establece que, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo
podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es
o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del
capital legal mínimo.
Por último, la suma anual de las
retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de
tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del
patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
0 comentarios:
Publicar un comentario