La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital no puede ser inferior a los 60.101,21 euros, y debe ser desembolsado, al menos en un 25 %, en el momento de la constitución. Este capital está dividido en acciones transmisibles cuyo titular tendrá la condición de socio.
Ventajas:
• Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
• Las decisiones se toman democráticamente.
• La sociedad puede ser de carácter unipersonal (constituida por una sola persona)
• La condición de socio se puede transmitir libremente.
• Puede haber una administración profesional, los accionistas eligen una junta directiva para administrar la sociedad.
• Tiene facilidad de financiación y por tanto de crecimiento.
Incovenientes:
• Existencia de un capital mínimo de 60.101,21 euros.
• Está sujeta a una mayor regulación (se deben depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil) y a un mayor rigor formal y organizativo (se debe convocar la junta de accionistas una vez al año como mínimo).
• Existe separación entre el derecho de propiedad y de control.
• Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, es posible que tengan desventajas fiscales frente a las que tributan a través del IRPF.
• Tiene unos costes fiscales del 1 % del capital aportado en el momento de la constitución.
domingo, 2 de marzo de 2014
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