Entre los trámites que necesariamente hay que cumplimentar antes de proceder al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, dejando al margen lo que sería la gestación propiamente dicha del proyecto empresarial, esto es y de manera muy general, la identificación de la idea de negocio, el proceso de búsqueda de socios, la fijación del plan de negocio y las aportaciones que cada socio haya de realizar a la constitución de la sociedad, serían los siguientes:
- La obtención del certificado negativo de denominación para la denominación que el fundador o los fundadores de la sociedad hayan elegido para su proyecto empresarial. Recordad que el certificado expedido por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses, con posibilidad de renovación por un plazo otros tres meses, fecha en la que vence la reserva de denominación y que hay que aportar el certificado original y expedido a favor de uno de los fundadores en el momento del otorgamiento de la escritura.
- Si hay aportaciones dinerarias, habrá que aportar el certificado bancario acreditativo de las aportaciones dinerarias realizadas por los socios a la sociedad; y
- Si hay aportaciones no dinerarias, y tratándose de la constitución de una sociedad anónima, será necesario, tal y como se imagina, solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de un experto que efectúe una valoración de esas aportaciones, valoración que en forma de informe habrá que aportar también a la escritura.
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