El objetivo de cualquier empresa es obtener rentabilidad. Sin embargo, por diferentes motivos, en ocasiones las empresas entran en pérdidas económicas. Cuando la situación llega a punto en que las deudas se acumulan y el negocio deja de ser solvente lo llamamos legalmente concurso de acreedores. Esta situación está regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, (Ley Concursal).
Hay que tener en cuenta que los concursos de acreedores pueden ser voluntarios o necesarios. Son voluntarios cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En el resto de los casos se le considera necesario. Esta clasificación es importante, ya que las consecuencias legales son distintas en uno u otro caso.
Una vez que se declara el concurso intervienen dos figuras básicas: el Juez y el Administrador concursal. Las funciones de este último son tanto de tipo procesal (comunicar a los acreedores la declaración del concurso; solicitar al Juez del Concurso, el embargo de bienes y derechos de los administradores...) como de tipo empresarial (pedir al Juez que cierre la empresa; supervisar las cuentas anuales del deudor, etc).
Es imprescindible que un empresariose asesore previamente por un abogado mercantil si cree que su negocio no está funcionando correctamente. De esta manera evitaremos caer en el temido concurso. Caso de que finalmente sea inevitable la declaración de concurso, el abogado también podrá ayudarle a minimizar su impacto y a resolver sus dudas con el tema.
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miércoles, 18 de octubre de 2017
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